El Procurador del Común se ha vuelto a poner en contacto con IU-Astorga para comunicarnos que después transcurrir cinco meses y haber reiterado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Astorga la necesidad de conocer su postura en relación a su Resolución emitida a raíz de la queja presentada por IU-Astorga, como consecuencia del menoscabo del derecho a la participación política por vetar la entrada a estos en horario de tarde a los concejales de la oposición y por custodiar de forma inadecuada la documentación pública, sin haber recibido respuesta alguna.
En consecuencia, el Procurador del Común se ve en la necesidad de archivar el expediente. No obstante, el Procurador del Común notificará al Ayuntamiento su malestar por la ausencia de contestación y lamentablemente Astorga quedará incluida en el Registro de Entidades no colaboradoras con la Institución y así lo hará constar en el Informe que anualmente presenta a las Cortes de Castilla y León.
EXTRACTOS LITERALES DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR DEL COMÚN DESATENDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE ASTORGA:
Los argumentos expuestos, la falta de personal encargado del control de acceso al edificio y de la custodia de la documentación administrativa, que justifican que las dependencias no estén abiertas en horario de tarde, no justifican la excepción que se examina, la posibilidad de que accedan únicamente los concejales del equipo de gobierno y no los de los grupos minoritarios.
Debe tener en cuenta que no son los concejales del equipo de gobierno los encargados de custodiar la documentación obrante en las oficinas municipales, función que corresponde al personal de Secretaría.
Si los concejales del equipo de gobierno pretenden realizar las tareas de gobierno que los ciudadanos de forma mayoritaria les han encomendado, también los concejales que representan a las minorías han de cumplir las tareas de fiscalización y control de esa acción de gobierno.
Esta normativa, aunque reconoce el derecho de los grupos políticos a disponer en la sede de la entidad de un despacho no recoge un derecho de los concejales a disponer de una llave que les permita el acceso a la Casa Consistorial en cualquier momento; como tampoco se reconoce el derecho a disponer de una llave a los concejales del equipo de gobierno.
El derecho a disponer de un despacho o local carece de concreción supeditada a las posibilidades funcionales que encada momento tenga la Corporación. Así, el TSJ de Madrid en sentencia de 13 de mayo de 2009 se pronuncia en el sentido de que “dada la configuración legal del derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE, no se infiere que exista un criterio preestablecido, sino que la disposición de medios materiales y personales estará en función de las posibilidades de la Corporación y de las necesidades que para el ejercicio de la función, razonablemente precise cada grupo político” siempre que no suponga “una discriminación injustificada respecto de los otros grupos políticos”.
Y finaliza con la siguiente sugerencia dirigida a la alcaldía:
Que valore la posibilidad de aprobar unos horarios de utilización de los despachos que tengan asignados los grupos políticos en esa Corporación que permitan compatibilizar sus actividades laborales con las funciones que desempeñan, permitiéndoles la entrada a la sede de la Corporación cuando lo precisen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario