Ayer mismo se nos comunicaba la resolución en la que entre otras cosas afirma literalmente:
"Los argumentos expuestos, la falta de personal encargado del control
de acceso al edificio y de la custodia de la documentación
administrativa, que justifican que las dependencias no estén abiertas en
horario de tarde, no justifican la excepción que se examina, la posibilidad de que accedan únicamente los concejales del equipo de gobierno y no los de los grupos minoritarios.
Debe tener en cuenta que no son los concejales del equipo de gobierno
los encargados de custodiar la documentación obrante en las oficinas
municipales, función que corresponde al personal de Secretaría".
"Si los concejales del equipo de gobierno pretenden realizar las tareas de gobierno que los ciudadanos de forma mayoritaria les han encomendado, también los concejales que representan a las minorías han de cumplir las tareas de fiscalización y control de esa acción de gobierno".
"El derecho a disponer de un despacho o local carece de concreción supeditada a las posibilidades funcionales que encada momento tenga la Corporación. Así, el TSJ de Madrid en sentencia de 13 de mayo de 2009 se pronuncia en el sentido de que “dada la configuración legal del derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE, no se infiere que exista un criterio preestablecido, sino que la disposición de medios materiales y personales estará en función de las posibilidades de la Corporación y de las necesidades que para el ejercicio de la función, razonablemente precise cada grupo político” siempre que no suponga “una discriminación injustificada respecto de los otros grupos políticos”.
Y finaliza con la siguiente sugerencia dirigida a la alcaldía:
"Que valore la posibilidad de aprobar unos horarios de utilización de los despachos que tengan asignados los grupos políticos en esa Corporación que permitan compatibilizar sus actividades laborales con las funciones que desempeñan, permitiéndoles la entrada a la sede de la Corporación cuando lo precisen."
Es por tanto, tajante y categórica acerca de nuestro derecho a trabajar por la ciudadanía Astorgana -y por ende, de la ciudadanía Astorgana a acceder en horario de tarde al Ayuntamiento.
"Si los concejales del equipo de gobierno pretenden realizar las tareas de gobierno que los ciudadanos de forma mayoritaria les han encomendado, también los concejales que representan a las minorías han de cumplir las tareas de fiscalización y control de esa acción de gobierno".
"El derecho a disponer de un despacho o local carece de concreción supeditada a las posibilidades funcionales que encada momento tenga la Corporación. Así, el TSJ de Madrid en sentencia de 13 de mayo de 2009 se pronuncia en el sentido de que “dada la configuración legal del derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE, no se infiere que exista un criterio preestablecido, sino que la disposición de medios materiales y personales estará en función de las posibilidades de la Corporación y de las necesidades que para el ejercicio de la función, razonablemente precise cada grupo político” siempre que no suponga “una discriminación injustificada respecto de los otros grupos políticos”.
Y finaliza con la siguiente sugerencia dirigida a la alcaldía:
"Que valore la posibilidad de aprobar unos horarios de utilización de los despachos que tengan asignados los grupos políticos en esa Corporación que permitan compatibilizar sus actividades laborales con las funciones que desempeñan, permitiéndoles la entrada a la sede de la Corporación cuando lo precisen."
Es por tanto, tajante y categórica acerca de nuestro derecho a trabajar por la ciudadanía Astorgana -y por ende, de la ciudadanía Astorgana a acceder en horario de tarde al Ayuntamiento.
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