miércoles, 11 de enero de 2017

Análisis del impacto de género en los salarios del personal municipal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Astorga

El grupo de concejales de IU-Astorga – compromisoXastorga ha realizado un estudio del impacto de género en los salarios del personal municipal a partir de las últimas tablas salariales a las que hemos tenido acceso (mayo  de 2016, a partir del gasto total generado por cada persona empleada por  el Ayuntamiento). Nos gustaría poder hacer un seguimiento mucho mayor, pero lamentablemente no contamos con datos para ello. Creemos que se trata de una labor ineludible para la Concejalía de Hacienda y que sus resultados deberían afectar a toda la política de personal que se lleve a cabo.

Del análisis de los datos estudiados, se extrae que el 60% de la Plantilla está compuesta por hombres y el 40% restante por mujeres. Además, de media, el colectivo femenino cobra un 10% menos que el masculino. Se trata de un dato que se debe mejorar sin lugar a dudas.

Creemos, no obstante, que si bien estos datos se pueden mejorar hasta que desaparezca por completo la diferencia de género existente en la actualidad, son sin embargo positivos si se contraponen a otros espacios laborales correspondientes a la esfera privada, donde las diferencias son mucho mayores.

Hay que tener en cuenta que los datos con los que se ha llevado a cabo este análisis de impacto de género en los salarios del personal municipal, se ven alterados posteriormente con el cambio en la titularidad de dos puestos de la Plantilla correspondientes a la Escala de Funcionarios de Habilitación Nacional, pertenecientes al grupo A1 y de nivel 30 (el máximo existente), más en concreto las plazas de Intervención y de Tesorería, que en ambos casos son ocupados por mujeres. Son dos cambios que afectan al resultado final de la diferencia existente en el salario medio por géneros. No obstante, es importante precisar que al igual que sucede con la Secretaría, se trata de plazas ocupadas por funcionarios del Estado que prestan sus servicios en la Administración local, pero que no son empleadas municipales a diferencia del resto de la Plantilla, aun a pesar de que en todos los casos sea el Ayuntamiento quien abona las nóminas.

Por lo tanto, se incluyen todos los puestos de trabajo de la Plantilla ocupados por una persona, ya sean funcionarios de carrera o interinos, laborales o incluso si se trata de personal eventual o de confianza.

Concrétamente, con respecto al personal de confianza, existe solamente una plaza (de nueva creación) que ocupa precisamente una mujer y  a la que desde el gobierno municipal se denomina comúnmente e incluso de forma oficial como la persona encargada  “de la comunicación”. Ello podría ser considerado como un caso flagrante de precariedad dentro de la propia administración, en tanto que dicha persona ocupa una plaza valorada como auxiliar administrativo (es decir C2), cuando las labores de comunicación deberían ser prestadas por personal técnico superior de administración especial (A1), lo que implicaría un salario mucho mayor. Por lo tanto (más allá de la conveniencia o no de contar con un puesto de esa naturaleza, que no se entra a valorar aquí), se trata de una conducta del todo inapropiada en una administración pública. Las administraciones públicas deben ser espacios libres de precariedad.

Por otra parte, destaca la composición de determinados colectivos, en los  que la primacía de trabajadores de un género es total y sin que exista una razón evidente para ello. Es el caso de la limpieza, que sin duda es paradigmático. Hasta tal punto se da ese sesgo de género que en la Plantilla figura el epígrafe “limpiadoras” en vez del más correcto además de imparcial “personal de limpieza”. El caso contrario es el de la brigada de obras, donde priman los hombres sobre las mujeres. Vuelve a ser mayoritaria la presencia de mujeres, no obstante, en los puestos que ocupa la administración general (puestos administrativos y auxiliares).

Sin embargo, no existe tal diferencia de género en cuanto a las categorías (hay mujeres y hombres igualmente distribuidos en los grupos A1, C1, C2, etc.). La discriminación solo se aprecia de forma evidente por compartimentos estancos concretos, es decir, por servicios, oficios y cuerpos especiales,  (limpieza, brigada de obras…).

Creemos que este análisis pone de relieve la importancia de lo público como espacio de igualdad, pero no oculta la importancia de avanzar y de no cesar en su impulso por mejorar y reducir el impacto de género existente.

El acceso al empleo público debe regirse por principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que es garantía de equidad. Y esta se puede mejorar a través de la puesta en marcha de Planes de Igualdad. Creemos que la Igualdad será real cuando el Ayuntamiento cuente con limpiadores y con limpiadoras, así como con hombres y mujeres en la brigada de obras de forma indistinta.

Al margen de este análisis solo quedan fuera los servicios públicos municipales de gestión privatizada: la recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y punto limpio (URBASER), el abastecimiento de agua potable y la recogida de aguas residuales (AQUONA) y la O.R.A. (DORNIER), que probablemente bascularían el resultado definitivo  en favor del género masculino y en contra del femenino.


En resumen, creemos que es importante poner en  valor lo público y dentro de lo público, a su vez, reforzar las herramientas que garanticen  la igualdad salarial y de trato, a través de la regulación objetiva de los complementos salariales (de destino y de productividad) mediante la RPT; a través de la realización de concursos de traslados periódicos para la provisión de destinos; nombrando tribunales de selección paritarios; ofreciendo cursos de Igualdad de forma periódica, así como poniéndola en práctica en cada política pública a desarrollar; y promoviendo un sindicalismo activo en cuyos órganos de representación se tienda a la paridad.

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