jueves, 29 de septiembre de 2016

Definitivamente, la Cuenta General no ha sido aprobada dentro del plazo fijado por la ley

Tal y como nos teníamos en IU-Astorga, finalmente la concejalía de Hacienda ha incumplido los plazos que la ley de haciendas locales da para aprobar la Cuenta General de 2015, puesto que esta tendría que haber sido aprobada de forma definitiva antes del 1 de octubre y eso ya no podrá ocurrir.

El adecuado cumplimiento de este trámite es fundamental para el funcionamiento del Ayuntamiento, ya que del suministro de dicha información en tiempo y forma al Consejo de Cuentas de Castilla y León (CC-CyL) y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHyAP) se derivan consecuencias financieras de calado. En concreto, la omisión del traslado de dicha información en tiempo y forma puede suponer la retención de la participación en los tributos del Estado (PTE) que le correspondan al municipio hasta que se considere cumplida dicha obligación.

Y es que ya no estamos en el primer año de la legislatura, por lo que estos desfases temporales no se tendrían por qué producir bajo ningún tipo de excusa, más aun en un contexto de supuesta estabilidad política en el propio Ayuntamiento, así como en las sociedades  mercantiles municipales (PIA y MAFRICAS) en las que participa el Ayuntamiento con capital mayoritario, por lo que en IU-Astorga pedimos al PALPP mayor rigor y eficiencia en la gestión financiera municipal.

Además, el cumplimiento del plazo marcado por la ley para la aprobación de la Cuenta General es sin duda un buen indicativo de la gestión financiera municipal y en Astorga no parece que existan motivos que nos inviten a hacer un diagnóstico positivo al respecto.

En consecuencia, esperamos que la Cuenta General se presente lo antes posible para poder estudiarla, debatirla, hacer todas las consideraciones que consideremos oportunas, para finalmente aprobarla si nos parece correcta.


Legislación aplicable:

Artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.”

Disposición final tercera, punto 1º, párrafo 2º de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los siguientes términos:
«Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. Para que la anterior retención, o suspensión de la misma, se pueda practicar será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.”

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