lunes, 5 de septiembre de 2016

La tramitación de la Cuenta General lleva ya 3 meses de retraso en su tramitación

IU-Astorga urge al gobierno municipal para que no se demore y pueda ser aprobada antes del 1 de octubre incluso en el caso de que se produzcan reclamaciones a la misma


IU-Astorga reclama a la con concejalía de Hacienda que cumpla con los plazos para la tramitación de la Cuenta General de 2015, puesto que la Convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas, que es un requisito previo e imprescindible, lleva ya un trimestre de retraso con respecto a los plazos que marca la ley, puesto que esta tendría que haber sido convocada antes del 1 de junio.

El adecuado cumplimiento de estos trámites es fundamental para el funcionamiento del Ayuntamiento, ya que del suministro de dicha información en tiempo y forma al Consejo de Cuentas de Castilla y León (CC-CyL) y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHyAP) se derivan consecuencias financieras de calado. En concreto, la omisión del traslado de dicha información en tiempo y forma puede suponer la retención de la participación en los tributos del Estado (PTE) que le correspondan al municipio y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión.

Y es que ya no estamos en el primer año de la legislatura, por lo que estos desfases no se tendrían por qué producir bajo ningún tipo de excusa, por lo que en IU-Astorga pedimos rigor y eficiencia en la gestión financiera municipal.

Esperamos que el gobierno municipal no se demore más, ya que lo deseable espoder aprobar la Cuenta General de forma definitiva antes del 1 de octubre, incluso en el caso de que se produzcan reclamaciones, reparos u observaciones durante su fase de exposición pública. Porque el cumplimiento o no del Plazo establecido por la ley para la aprobación de la Cuenta General es un buen indicativo de la gestión financiera municipal y en Astorga no parece que existan motivos serios para su incumplimiento.


Legislación aplicable:

Artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.”

Disposición final tercera, punto 1º, párrafo 2º de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los siguientes términos:
«Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. Para que la anterior retención, o suspensión de la misma, se pueda practicar será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.”


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Izquierda Unida de Astorga compromisoXastorga

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